Qué es la Inspección Técnica de Edificios:

La ITE es una revisión del estado de los edificios residenciales, realizada por un técnico competente, para conocer la situación real de conservación de todo el edificio, su estabilidad constructiva, sus condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y su grado de eficiencia energética.

La ITE (Inspección Técnica de Edificios) País Vasco y el IEE (Informe de Evaluación de los Edificios), en Euskadi a día de hoy, son lo mismo y poseen idéntico contenido.

 

Quién está obligado a pasar la ITE:

Todos los edificios de uso predominantemente residencial que hayan cumplido 50 años desde su construcción; y también aquellos que, independientemente de su antigüedad, soliciten ayudas públicas para realizar obras de rehabilitación, de accesibilidad universal y de eficiencia energética.

El edificio deberá renovar la ITE cada 10 años.

 

Quién puede realizar la ITE:

Un técnico facultativo competente en posesión de titulación académica para el ejercicio de la arquitectura o arquitectura técnica. Los registros individuales del técnico habilitado se encuentran en los Colegios Profesionales correspondientes, por lo que la propiedad podrá dirigirse a ellos para elegir el profesional o comprobar su titulación.

El técnico entregará el informe de la inspección y el dictamen resultante a la comunidad de propietarios, y esta, deberá presentarlo en su Ayuntamiento para la incorporación en el registro.

 

Qué inspecciona la ITE:

La inspección visual se centra en cuatro puntos básicos de la edificación:

    • Cimentación y Estructura

    • Fachadas

    • Cubierta

    • Redes de suministro y evacuación de agua

La ITE también evalúa las condiciones básicas de accesibilidad universal; y además, incluye el certificado de eficiencia energética del edificio en su conjunto, que comprende la inspección visual de ventanas, del sistema de calefacción, toma de medidas, fotografías y otras comprobaciones.

 

El dictamen final de la ITE:

Después de la inspección, el edificio recibirá un dictamen describiendo el estado general del mismo, posibles causas de las lesiones o defectos detectados, y un plazo para las actuaciones que deban realizarse, según su gravedad:

     • Grado 1 - Actuación Inmediata: en un plazo máximo de 24 h, en casos de deterioros extremos.

     • Grado 2 - Actuación Muy Urgente: en un plazo de 3 meses.

     • Grado 3 - Actuación Urgente: en un plazo máximo de 12 meses.

     • Grado 4 - Actuación Necesaria a medio plazo: pueden demorarse más de un año al no afectar al funcionamiento del edificio.

     • Grado 5 - Mantenimiento: cuando no se han detectado lesiones de importancia.

Después de llevar a cabo las reparaciones pertinentes, la comunidad deberá presentar el Certificado de Subsanación en su Ayuntamiento.

 

Ayudas públicas y subvenciones:

1.-En el caso de que vaya a realizar obras y solicite ayudas para la rehabilitación de vivienda

Obligatoriedad de realizar la ITE en caso de acogerse a ayudas públicas, Independientemente de la antigüedad: “Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble. Esta información se remite posteriormente al registro de Gobierno Vasco a través de la aplicación EuskoRegite. Junto con el resto de documentación a presentar se justificará el importe de honorarios de la misma".

Subvención del Gobierno Vasco:

Beneficiarios: “Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial.

Cuantía de las ayudas: El coste de los honorarios del informe se subvencionará hasta el 100%, con un tope máximo de 1.000 €

Condiciones para el otorgamiento de las ayudas: “Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar la ITE - País Vasco, debidamente cumplimentado, tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, y siempre suscrito por técnico competente. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe”.

 

2.-En el caso de que no vaya a realizar obras

En el caso de que no vaya a realizar obras, la ITE no puede ser subvenciona por el Gobierno Vasco,“pero no obstante los edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años, incluidos los edificios de vivienda unifamiliar, cuando se trate de edificaciones aisladas que tengan fachada a vía o espacio de uso público o de edificaciones adosadas con una antigüedad igual o superior a 50 años, deberán presentar un informe de la Inspección Técnica de la Edificación, redactado por técnico competente ".

 

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